Lección 4. El Municipio Colombiano.

El Municipio Colombiano.

El municipio es la entidad territorial fundamental de la organización político - administrativa del Estado Colombiano. Goza de autonomía política, fiscal y administrativa dentro del marco establecido por la Constitución Política de 1991 y la Ley. Su finalidad no es otra que la de asegurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. En materia de participación ciudadana, social y comunitaria, el municipio es el escenario privilegiado para la deliberación pública de los problemas colectivos.

Políticamente, el municipio es una célula del organismo estatal. Administrativamente, es el ente con mayores responsabilidades en materia de presentación de servicios públicos. Geográficamente, es una parte del territorio.

Desde mediados de la década de los años 80 del siglo XX, y como consecuencia de los paros cívicos y movilizaciones campesinas, se inició el fortalecimiento del municipio como ente territorial, que consistió en otorgarle poder de decisión en la solución de problemas de sus ciudadanos y recursos importantes para el cumplimiento de su renovada misión.

Este vuelco a la democracia local revalorizó las instituciones de gobierno, sofisticó los procedimientos gubernativos al tiempo que acercó las autoridades y decisiones públicas a los vecindarios.

El municipio tiene entre otras, las siguientes funciones:

Prestar los servicios públicos, ya que por ventajas comparativas, es decir, por estar más cerca de los ciudadanos, podrá prestarlos de la mejor forma, sabiendo cuáles son sus necesidades.

Construir las obras que demande el progreso local.

Promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

Ordenar el desarrollo de su territorio.

La Asamblea Departamental es el órgano encargado de crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales y organizar provincias.

Para erigir en municipio una porción de territorio de un departamento se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendiendo sus características naturales, sociales, económicas y culturales.

Que cuente por lo menos con siete mil habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretenden segregar no disminuyan su población por debajo de este límite señalado.

Que el municipio propuesto garantice por lo menos ingresos ordinarios anuales equivalentes a la suma resultante de multiplicar por quinientos (500) el valor del salario mínimo legal vigente. En este cálculo no se incluye la participación en los ingresos corrientes de la nación.

Concepto previo y favorable de planeación departamental sobre la viabilidad económica y social tanto de la nueva entidad, como de aquel o aquellos municipios de los que se segrega.

Por último, la voluntad ciudadana manifiesta en consulta popular es requisito indispensable para la creación de un nuevo municipio- Dicho pronunciamiento popular puede presentarse antes o después de aprobada la ordenanza departamental que lo crea.

Al municipio también le corresponde administrar los problemas relacionados con: el espacio público, el tráfico vehicular, el mercado y orden público. Además, le corresponde la prestación de servicios de agua potable y saneamiento-básico, la construcción, mantenimiento y dotación de planteles educativos oficiales, instalaciones deportivas y centros de atención primaria en salud; la dirección del sistema local de salud, la asistencia técnica agropecuaria, la adjudicación de baldíos por delegación del IINCODER, la ejecución de programas de desarrollo rural integrado, la adecuación de terrenos de infraestructura vial y de servicios públicos y comunales, la cofinanciación de vivienda de interés social; la conservación y operación de puertos y muelles fluviales de pequeña escala, la construcción y conservación de redes viales y municipales, la regulación del transporte urbano, la prestación de servicios públicos domiciliarios, la seguridad ciudadana, el control del orden público local y la promoción de la convivencia pacífica, así como la atención de grupos vulnerables.

Las autoridades municipales tienen, además, importantes funciones de control y orden en materia de los usos del suelo y la resolución de conflictos de policía.

Como los municipios no son iguales la legislación los ha clasificado, con el objeto de atribuirles diferentes responsabilidades así (Ley 617 de 2000):

1. Categoría especial: Todos aquellos municipios con población superior a los quinientos mil uno ( 500.001) habitantes y cuyos ingresos anuales superen los cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

2. Primera categoría: Todos aquellos municipios con población comprendida entre den mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes, cuyos ingresos anuales oscilen entre den mil (100.000) y cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

3. Segunda categoría: Todos aquellos municipios con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y den mil uno (100.001) habitantes, con ingresos de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

4. Tercera categoría: Todos aquellos municipios con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes y cuyos ingresos anuales oscilen entre treinta mil (30.000) y cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.

5. Cuarta categoría: Son los municipios con población comprendida entre quince mil un (15.001) y treinta mil (30.000) habitantes, y cuyos ingresos anuales oscilan entre quince mil (15.000) y treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

6. Quinta categoría: Todos aquellos municipios con población comprendidos entre siete mil uno (7.001) y quince mil (15.000) habitantes, cuyos ingresos anuales oscilen entre cinco mil (5.000) y quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.

7. Sexta categoría: Todos aquellos municipios con población inferior a siete mil habitantes (7,000) habitantes y con ingresos anuales no superiores a cinco mil ( 5.000) salarios mínimos legales mensuales.