Lección Cuatro

ACERCA DE LOS ATRIBUTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los principios básicos que se han presentado para la reflexión sobre la cultura de los derechos humanos han sido los llamados atributos del ser en su escala individual, que acompañan a la persona en toda su vida. Se ha pensado que sólo la consideración de estos atributos como universales, esenciales, inherentes a la persona e inalienables, puede permitir que también sean fundamentos esenciales de esta cultura. Estos atributos son: la dignidad, la libertad, la igualdad y la responsabilidad[6]. Para la citada autora Ligia Galvis, estos atributos tendrían las siguientes características:

 

La dignidad es la integridad del ser en el ejercicio de sus atributos como valor universal, es un atributo que emana de la persona por el hecho de ser parte de la especie humana. Es la vivencia de la autoestima.

 

La igualdad como utopía consiste en tener la convicción de que todos los seres humanos nacen iguales en cuanto a seres humanos, pero diferentes como individuos (por raza, etnia, sexo, religión, opinión, credo), y en convivir guiados por esa convicción.

 

La libertad como atributo de la especie es ilimitada, pero la libertad en su ejercicio desde la perspectiva de cada ser humano está limitada por la libertad del otro. La autonomía y la autodeterminación son expresiones de la libertad.

 

La responsabilidad se entiende como la capacidad de los seres humanos para responder por lo que hacen, dicen y piensan.

 

Se dice además que los derechos humanos son innatos o inherentes, en tanto que las personas nacen con dichos derechos que les pertenece por la de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.

Se dice que los derechos humanos son inalienables e intransferibles, significando con ello que la persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).

 

Se dice que los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles. Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo se conquistan nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos.

 

Se dice que los derechos humanos son inviolables, que nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben respetar los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.

 

Se dice que los derechos humanos son obligatorios. Los derechos humanos imponen una obligación concreta de respetarlos.

 

Se dice que los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales. Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos.

 

Se dice que los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables. Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.

Se dice que los derechos humanos son universales. Es posible relativizar la interpretación o la aplicación de algunos derechos fundamentales, teniendo como base las culturas de los pueblos. El profesor europeo De Lucas, encuentra el discurso de los derechos humanos proclamado universal como un discurso reduccionista. Se refiere particularmente a la forma discriminatoria en que se son tratadas las minorías y los movimientos migratorios, muchos de ellos refugiados (desplazados), constituyendo lo que se ha dado en llamar `la institucionalización jurídica de la xenofobia´. Esta universalidad está referida al ser humano común, normal, despojado de particularidades, en el intento uniformador de occidente de concebirse como modelo universal y excluyente. Propone transformaciones en el imperativo de la universalidad ante la multiculturalidad, cambios en las condiciones del reconocimiento de los derechos y la ciudadanía que debieran empezar en el Estado y el derecho Nacionales girando hacia la democracia inclusiva y el Derecho cosmopolita, "cuyos mayores desafíos son la cuestión del género y de la multiculturalidad, es decir, el acceso de los otros en condiciones de igualdad al poder y a la riqueza"[7].

 

Se dice que los derechos humanos son derechos mejorables. Por una parte, mejorar los derechos significa prestar atención a aquellas situaciones nuevas que ponen en peligro derechos que ya son indiscutibles: la salvaguardia de la intimidad personal, por ejemplo, necesita una especial protección ante las nuevas tecnologías de la comunicación. Por otro lado, la mejora de los derechos ha de ir por la vía de las declaraciones de derechos sectoriales. Hoy tenemos problemas que no eran contemplados como tales hace un siglo. La ciudadanía, por ejemplo, es un derecho muy confuso en estos momentos de grandes movimientos migratorios. Que por una parte se declare el derecho de cualquier persona a escoger un lugar de residencia, mientras, por otra, los estados pongan trabas y limitaciones a este derecho, es una incoherencia manifiesta. Mejorar los derechos, en definitiva, es mostrar quién sufre más la falta de derechos, dónde los derechos son más violados, dónde son menos respetados.[8]

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Modulo Curso Constitución Política y Derechos Humanos